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jueves, 1 de septiembre de 2022

Pensión de alimentos


 Ni el Código Civil ni leyes especiales definen los alimentos o la obligación alimenticia, pero René Ramos Pazos lo define como aquel “que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”.

¿Quién puede solicitar una pensión de alimentos?

La ley establece que la demanda por alimentos la pueden realizar las siguientes personas:

  1. El cónyuge, es decir, la mujer o el marido según sea el caso (cualquiera sea el régimen patrimonial del dicho matrimonio).
  2. Los descendientes, es decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea recta.
  3. Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos, etc.
  4. Los hermanos.
  5. Aquél que hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.

¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?


Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.

¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?


Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.

¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?

  1. El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
  2. Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  3. La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.

¿Cómo se determinan los ingresos del demandado?


El tribunal de oficio o a solicitud de la parte demandante podrá ordenar a diversos organismos que entreguen antecedentes para determinar los ingresos del demandado. Se menciona expresamente al Servicio de Impuestos Internos, a Previred, a las entidades bancarias, al Conservador de Bienes Raíces, a la Tesorería General de la República, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión para el Mercado Financiero, a las instituciones de salud previsional, a las administradoras de fondos de pensiones y a cualquier otro organismo público o privado.

¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos? 

La pensión de alimentos se debe pagar hasta que tu hijo o hija cumpla 21 años. Sin embargo, si tu hijo o hija se encuentra estudiando una profesión u carrera, la pensión de alimentos puede extenderse hasta los 28 años.

¿Es necesario pedir el cese del pago de pensión de alimentos? 

El pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 años si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos.

¿Cuándo hay incumplimiento?

Se entiende que hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos cuando quien debe pagarla, no lo ha hecho dentro del plazo que se ha fijado por las partes para su pago mensual.

Circunstancias para aumento, rebaja o cese

Para que se pueda solicitar un aumento o rebaja de la pensión de alimentos, debe haber una variación de circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarse la pensión, y estas son:

  • Variación de las circunstancias económicas del obligado al pago: Esto ocurrirá cuando quien debe pagar la pensión de alimentos, tiene mayores o menores ingresos o menores o mayores gastos que los que tenía al momento de fijarse el monto de la pensión de alimentos respecto de la cual se está pidiendo su modificación.

  • Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión: Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos. Esto ocurre muchas veces en aquellos casos que se fija pensión en favor de niños que aún no van al colegio o jardín y que ya han crecido y por lo tanto necesitan pagar uno.

¿Los alimentos constituyen renta? 

Los alimentos que se perciban por el alimentario que tenga derecho a ellos por disposición de la ley, no constituyen renta: así lo establece el art. 17, Nº 19, de la Ley de la Renta.

Pensión de alimentos

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